OBLIGACIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
Artículo 22.- Los sujetos obligados deberán tener disponible en medios impresos o electrónicos de manera permanente y actualizada, la siguiente información:
I.- Su estructura orgánica;
II.- Las facultades de cada unidad administrativa;
III.- El directorio de servidores públicos, desde el nivel de encargado de departamento o sus equivalentes hasta el de mayor jerarquía;
IV.- Las Leyes, Reglamentos, Decretos Administrativos, Circulares y demás normas que les resulten aplicables;
V.- Los servicios que ofrecen, los trámites, formatos, requisitos
y en su caso, costos por derechos para acceder a los mismos;
VI.- Los objetivos y metas de sus programas operativos anuales así como de los proyectos institucionales, de conformidad a la Planeación Estatal del Desarrollo;
VII.- El tabulador de sueldos, salarios, honorarios y dietas mensuales por puesto;
VIII.-Manuales de organización y en general, la base legal que fundamente la actuación de los sujetos obligados;
IX.- El domicilio, número telefónico y la dirección electrónica de la Unidad de Información Pública Gubernamental, donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información pública;
X.- Iniciativas y dictámenes de los proyectos de Ley que se presenten en el Congreso así como del resultado del trabajo Legislativo en comisiones;
XI.- Las convocatorias a concurso o licitación de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios del sector público, concesiones, permisos y autorizaciones, así como sus resultados;
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XII.- Las concesiones, permisos o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquellos así como sus reglas para otorgarlos;
XIII.-Los resultados de las auditorias concluidas hechas al ejercicio presupuestal de cada uno de los sujetos obligados;
XIV.-Los programas de apoyo que ofrecen, así como los trámites, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
XV.- El monto del presupuesto asignado;
XVI.-Sus estados financieros;
XVII.-Controversias entre poderes públicos, iniciadas por cualquiera de sus integrantes, así como las resoluciones que emita la Autoridad competente;
XVIII.-Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;
XIX.-Los mecanismos de participación ciudadana;
XX.- El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio que estipule el Decreto de Egresos; y
XXI.-La relación de solicitudes a la información pública y los resultados de las mismas.